ner que dicho partido de Pringles está tambien sujeto á la jurisdiccion judicial del Sud; tanto mis, cuanto que mo exista ley ni disposicion que determins lo contrario, Tor estos fundamentos, fallo: declarando que este Juzgado es competenta para conocer en este juicio testamentario, y qué el albacca no tieno facultad para prorogar su jurisdicción, Y resultando que el señor Juez de Primera lastancia del departamento de la Capital, Doctor D. Valentin M. Curutehet, sostiene su competencia, diríjasele oficio con transcripcion de este muto, para que, dando por entablada la enestion de competencia, se mirra remitir los antecrdentes á la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia, como lo determina el artículo 410 del Cúdigu de Procedimientos; suspandiéndose mientras tanto, lu tramitacion sobre lo principal. Repúnganse las fojas.
F. tiarcia Alberdi.
Recibido pur el Juez de la Capital, el olicio Á que se rehere el anto anterior, contirió traslado y vista al Agente fiscal, El albacea evacuó el traslado pidiendo al Juez que sostuviera su competencia, y que en ateacion á lo resuelto por el del Sud, elevaría los autos 4 la Corte Provincial, Apoyó su peticion, en los siguientes fundamentos, que fueron aceptedos por el Juez :
1° Que en la resolucion del Juez del Departamento del Sud se establece la doctrina de que, los albacean dativos y curadores de bienes que pueden nombrar los Cómeules, segun la ley de Setiembre de 4866, deben sar equiparados en sus facultudes 4 los albaceos nombrados por testamento, y que si estos no pueden prorogar jurisdicciones, tampoco aquellos pueden bacerlo.
2° Que el albacea, que segun la mencionada ley pueden nom
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-73
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos