brar los Cónsules, no es ni puede ser otra cosa que un curador de bienes, segun lo demuestran sus términos, que han venido á completarse con lo establecido por los Códigos Civil y de Procedimientos.
3" Que este dispone en su artículo 691 que «el curador ejercerá activa y pasivamente los derechos bereditarios, y sus facultades y deberes serán los del heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario; de donde se deduce que puede, como éste, prorogar jurisdicciones.
4 Que teniendo el Cónsul facultad para nombrar albacea ó curador, debe suponerse que la tiene para hacer saber el nombramiento al Juez que crea más conveniente, siempre que ejerza jurisdiccion ordinaria en el territorio del Estado ó de la Província, último domicilio del causante; porque es un principio inconcuso de derecho, que la ley que autoriza lo más autoriza tambien lo menos.
5" Que no puede confundirse el albacea que deben nombrar los Cónsules con el que nombre un testador ; puesto que el primero tiene la mision de representar á herederos ausentes, mientras que el segundo es un simple cumplidor de las disposiciones de un hombre, 6" Que el reconocimiento en el albacea consular de la facultad de prorogar jurisdicciones á nadie puede perjudicar, mientras que su desconocimiento podría colocar al Cónsul, en más de una ocasion, en circunstancias de no poder atender debidamente los interes del causante; lo que demuestra que, aún en caso de duda, debería interpretarse la ley en el sentido más favorable á los intereses de la sucesion representada por el albacea consular.
El Agente fiscal, reconociendo que el partido Coronel Pringles correspondía al Departamento del Sud, sostuvo sin embargo, la competencia del Juez de la Capital, en mérito de la prorogacion de jurisdiccion hecha por el albacea nombrado por el Cónsul.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:74
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