Jero enla República, la sucesion sa regida por el Derecho local, y su convelmiento corresponde al Juez del lugar del último domicilio del difunto, artíenlos 3284 del Código Civil y 634 del Cédigo de Procedimientos.
57 Que la intervencion de los Cónsules en los juicios ab intestato, dada enel preámbulo del decreto reglamentario de 1962 y en las convenelones comsulares celebradas en Mayo de 1684 con el Perú y an Marzo de 1877 con el Paraguay, sólo DE establece que el Cónsol en las sucesiones intestadas, no habiendo herederos ó albaceas testamentarios, podrá proceder á la seguidad de los bíanes del muerto con arreglo á las leyes del país.
€" Que es tambian parte legítima para promover el arreglo el Agente Fiscal, por tener el Fisco un interés directo en la herencia, por no haber disposicion testamentaria, ni haberse presentado descendientes, cónyuges 6 parientes colaterales dentro del sesto grado (Artículo 004 del Código de Procedimientos).
Y considerando respecto á la jurisdiccion territorial, á que se balla adseripto el partido Coronel Pringles:
1° Que los notuales partidos de Tres Arroyos, Coronel Sua rez y Coronel Pringles, existen en virtud de la Ley que subdividió el autiguo partido de Tres Arroyos, que se balla adecripto desta jurisdiccion por la ley de 10 de Noviembre de 1879.
2 Que al hacerse la division de los partidos determinándose la jurisdicoion á que quedan sujetos, se ha tenido en vista la prosimidad do las ciudades que son el asiento de las aptogidades judiciales de los departamentos en que está dividida la Provincia, como tambien su distancia 4 las vías férreas 6 caminos generales que ligan á los pueblos con los mismos departamentos.
3° Que siendo el partido Coronel Pringles, una parte integranta del antiguo de Tres Arroyos, sujeto 4 esta jurindiccion y rodeado además de otros que tambien lo están, es lógico supo
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-72
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos