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Fallos: 42:75 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Se dictó despues el siguiente:


AUFO DEL JUEZ DE 4 INSTANCIA DEL DEPASTAMENTO

DE LA CAPITAL
La Plata, Agosto 19 de 1485.

Y vistos : Por lus fundamentos aducidos en el escrito de foja 41, lo manifestado por el Agente fiscal en su vista de foja 48 vuelta y en virtad de la prescripeion del artículo 1° del Código de Procedimientos: ac declaraeste Juzgado competents para entender en el presente juicio; y teniendo en cuenta lo resuelto en el auto inserto en cl oficio de foja 36, elérenso los mutos é la Suprema Corte con el oficio de estilo para que resuelva el juicio de competencia pendiente y repóngars el sello.

Valentin J. Curetehel, ltemilidos lus dos cuerpos de autos obrados ante los Jueres en contienda 4 ls Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Ares, los pasó en vista 4 uu Procurador General, el cual se expidió sosteniendo la competencia del Juez del Departameutudel Sud, purque en su juriadiccion había tenido Rusendi uu último domicilio; y porque, si bien los Cónsules estaban fucultados en ciertos casos, para intervenir en las testamentarias de sus connacionales, facultad que debían ejercitar ante el Juez de lo testamentaría, segun la ley que se la confiere (artículo 4), ellos no podían ser considerados parte en las mismas, y no podían por lo tanto, provoger la jurisdiction de los Jueces.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-75

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