La Suprema Corte de la Provincia resolvió la contienda, de competencia, por el siguiente:
FALLO
La Plata, Setiembre 25 de 18N8, En 15 de Febrero de 1884 el Cónsul General de España nombrú albacen dativo á D. Manuel Marcos, para que iniciara ante el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de la Capital la testamentaría del súbdito español Don José Rosendi, que babía fallecido intestato en el partido Coronel Pringles, y confirmado ese nombramiento por el Juez Dr. Curutchet, pidió el albaces dativo algunas diligencias para la prosecución del juicio, En Mayo del mismo año el Juez de Paz del partido de Pringles remitió al Juez de 1" Instancia del Departamento del Sud, los inventarios y tasaciones de los bienes quedados por fallecimiento del mencionado Rosendi y en 12 de Julio, lo hizo asf suber al Juez de 1" Tuntancia de la Capital Dr. Curutehet.
El albaces dativo pidió entónoes que selibrara exhorto al Juez de 4" Instancia del Departamento del Sud para que remitiera los antecedentes qué le habían sido enviados por el Juez de Par de Pringles, sonteniendo que este partido correspondía al Departamento de la Capital por ser de nuera creacion, y manifestando al mismo tiempo que en el cano de no pertenecer, prorogaba la jurisdiocion.
Librado el exhorto con insercion del escrito del albacea dativo, el Juez del Departamento del Sud dictó fun auto, soste nicudo su jurisdiccion y dando por entablada la cuestion de
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:76
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