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Fallos: 42:68 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 31 de ¡691.

Vistos : Estando reconocido por el demandado el hecho de la perturbacion, que sirve de fundamento á la demanda, ó sea la destruccion por su órden y de propia autoridad del muro levantado por el demandante á los fondos de su edificio, como igualmente que este hecho tuvo lugar con intervalo de algunos meses despues de hecha la construccion de dicho muro por el actor ; y caracterizando sulicientemente tal acto la accion de despojo deducida y fundada en la disposicion del artículo dos mil cuatrocientos noventa del Código Civil, que ordena la restitucion del despojado, cualquiera que sea la naturaleza de la posesion del despojante. Por estos fundamentos, y dejándose 4 salvo Jas acciones de propiedad y posesion que puedan corresponder á los interesados : se revoca la sentencia apelada de foja setenta y tres, y se declara que el demandanto Don Manuel N.

Diaz debe ser restituido á la ocupacion en que se hallaba del terreno en cuestion á la fecha del acto que sirve de fundamento ú la demanda, y restituirse las cosas al estado en que entónces se encontraban, con indemnizacion de daños y perjuicios y costas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo dos mil cuntrocientos noventa y cuatro del Código Civil. Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — C. 5, DE LA

TORRE, — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-68

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