conseguido saber quién fuese la persona que había construido esa pared, para pedir su demolicion, bizo uso de un derecho propio, demoliéndola él mismo. A foja 24 el actor rectifica los términos de la demanda, manifestando que el terreno en litigio, procedía de la lonja de Cuffré y no de la de Diaz, como equivocadamente sc había aseverado.
Abierta la causa á prueba se produce la testimonial de fojas 25 á 30, la de posiciones de fojas 40 á 44, la inspeccion ocular de foja 50, presentándose los alegatos de fojas 51 y 56.
Y Considerando : 4" Que de las declaraciones de los testigos Loeati y Sami, corrientes respectivamente á fojas 28 y 34 vuelta, resulta que el demandado era poscedor el año 1886 del terreno de la cuestion, compuesto de trece varas de frente y setenta y cinco de fondo, el mismo que acreditan las escrituras de propie.
dad, corrientes á fojas 20 y 21.
2" Que versando este litigio soiamente sopro una fraccion del mencionado terreno y roconocido así de este modo, como por los testimonios invocados, el hecho de la posesion del demandade en el resto del mismo terreno, existía á su favor, la presuncion de que era poscedor del todo, de conformidad 4 lo dispuesto por el artículo 2386 del Código Civil, correspondiendo, por consiguiente, al actor la prueba en contrario.
3" Que en este sentido, el uctor se ha limitado á constatar :
1" La existencia de un alambrado circundando el terreno discentido, en una fraccion mayor, desde nna fecha anterior ú la trasmision del inmueble, á favor del mismo por su causante el Doctor Machado; 2" Que la construccion del tapial destruido por el contrario, databa de seis meses mús 6 menos de la fecha de las declaraciones corroborantes de este hecho, y corrientes ú fojas 27 y 31 vuelta.
4" Que sin embargo, ni uno ni otro de ios hechos mencionados reviste suficiente eficacia para justificar en favor del actor una posesion mejor que la del demandado ; el primero, por cuan
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:66
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