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Fallos: 42:65 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal.

Rosario, Diciembre 6 de 1889.

Y vistos estos autos iniciados por Don Manuel N. Diaz, deduciendo los interdictos de retener y despojo contra Don Cárlos Ornaggi, por haber este destruido un tapial en la línea AB del plano de foja nueve, el cual se dice dividía el inmueble del demandante de una casa del contrario, viniendo este á ocupar el área A', B, C, D, perteneciente al primero, Convocadas las partes al juicio verbal de ley, se excepciona el demandado, manifestando que el causante del señor Diaz lo era el Doctor José Olegario Machado, quien á su vez era cesionario de los sobrantes que pudieran resultar en el terreno conocido por la lonja de Diaz, una vez integradas y sacadas todas las fracciones de dicha lonja ya vendidas; que como el Doctor Machado no había medido aún esa lonja, no pudo verificar las fracciones enajenadas de la misma, ni saber si resultaban ó no sobrantes, por cuyo motiv0 no pudo trasmitir la posesion ul demandante; que por otra parte, y segun constaba de las escrituras que acompañaba y corren á fojas veinte y veintiuna de los autos, el terreno de la cuestion fué comprado por el demandado en Agosto de 1886, entrando inmediatamente á ocuparlo; que estando en posesion de él, construyó algunos edificios en su frente, cerrándolo á las veinte varas de fondo, por no querer gastar en cerearlo todo, pero dejando en la pared del fondo una puerta para comunicarlo con lo demás del terreno; que hacía más 6 menos mes y medio, que habiéndose quejado sus inquilinos de que se babía construido una pared paralela á la del fondo cerrando por consiguiente la comunicacion con el resto del terreno, no habiendo T. Xx" ñ

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-65

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