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Fallos: 42:64 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de trasmitir dominio y posesion como lo hizo por la escritura de venta en favor de Diaz; que uniendo la posesion de su causante á la suya propia podía perfectamente usar de las acciones que babía deducido, y que en cuanto al plano de que se babía hecho mencion no le acusaba importancia, pues los causantes de Machado, Machado y Diaz han ejercido actos de posesion y dominio en el terreno cuestionado, habiendo hecho realizar Machado la mensura practicada por Bayona, El demandado expuso nuevamente: Que no aceptaba la doctrina del demandante sobre la extension de la cesion de derechos y acciones, pero que el demandante había olvidado dos cuestiones principales: la una, que csa cesion se hacía sobre los sobrantes que pudieren resultar, exigiendo entóncos la diligencia prévia de la mensura, para saber si hay sobrantes, cuál es su ubicacion y recien entónces poder invocar su posesion; la otra, que ha sostenido y sostiene que el terreno en cuestion est en la lonja de Cuffré y no en la de Diaz. Que el plano que ha presentado es del agrimensor Urquiza, y es el mejor, porque es el más antiguo y porque proviene de una mensura judicial que comprendo casi todos los terrenos do la ciudad. Que la mensura de Bayon:1 no puede tener valor, porque si se verificó, debió ser tan en secreto, que ni se le citó para ella siendo lindero, y que de todos modos para ejercer las acciones posesorias es necesaria la posesion real durante un año, la cual no existe aunque se acepte el acto posesorio de la mensura de Bayona, que necesariamente tuvo que ser posterior ú la ¿poca de la venta hecha por Machado, la cual no hace nn año que se realizó, El demandante convino en que el terreno en cuestion estaba en la lonja de Cuffré,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-64

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