CAUSA XXEY
Don Manuel A. Diaz contra Lon Cários Ornaggi : sobre despojo Sumario. — La destruccion de un muro levantado por el demandante á los fondos de su edificio, ejecutada por órden y de propia autoridad del demandado, con intervalo de algunos menes despues de construido, caracteriza enficientemente la accion de despojo regida por el artículo 2490 del Código Civil, Caso.— En 8 de Juvio de 1898, Don Manuel L. Lojo, enre,.
presentacion de Don Manuel N. Diaz, se presentó ante el Juez de Seccion de Santa Fé, exponiendo:
Que venía á deducir los interdictos de retener y de despojo contra Don Cárlos Ornaggi, que habís destruido últimamente un tapial levantado on la línes que dividía el inmueble de su representado de una caso del demandado; Que Urnaggi ocupa una área perteneciente 6 su representado que la reivindicará oportunamente, pidiendo tan solo por abora reparacion del atropello cometido, que viols la pacífica posesion de Diaz y además sus legítimos dercchos de propicdad,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:61
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