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Fallos: 42:60 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Walle de ln faprema Corte Buenos Aires, Enero 20 de 1801, Vistos : No habiéndose justificado que medie on arreglo concluido entra las partes sobre las averías que se demandan, y por sus fendamentes, so confirma, con costas, al auto apelado de foja treinta y nueve, y repuestos lom sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICIORICA: — €: 5. DE LA

TORRE. — AÑEL BAZAN. — LES
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-60

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