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Fallos: 42:408 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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culo, con la enunciacion de ser él introducido exclusivamente porJulian Arocena y C", del Rosario de Santa Fé, y resulta tambien que, despues de esa primera y única partida, abandonaron espontáneamente su uso, sustituyendo dicha marca con la de color azul, en prevision de toda confusion, y lo comunicaron así á sus clientes.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada, y se declara que los demandados no han incurrido en culpa, y que pueden continuar empleando para su destino, la marca de fábrica registrada por ellos en la oficina respectiva. En consecuencia, deberá entregarse á los demandados el importe de la cerveza embargada, quedando los derechos de los mismos é salvo para deducir las acciones que creyeran tener, por los daños y perjuicios que pudicran haber sufrido. Repónganse los sellos y devuélvanse, notificándose con el original.


BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE LA
TORRE. — LUIS Y. VARELA.—ABEL BAZAN.— LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-408

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