Caso. —Don Roque Galarza, por Don Dermidio Latorre, se presentó ante el Juzgado exponiendo: que su representado es propietario de un campo situado en el antiguo departamento de la Candelaria, la mayor parte del cual está dentro del territorio Nacional de Misiones, compuesto de una area de 399.745.190 metros cuadrados, siendo sus linderos los siguientes : al Norte, los ejidos del pueblo de Posadas, los campos de Don Victorio Torrent, de Don Lisandro Segovia y Don Juan de Dios Chapo y la interseccion del arroyo < Pindapoy Grande » con un brazo de éste; al Oeste, los campos de Don Manuel Vedoya, de los herederos de Don Juan Rivera, de Don Antonio B, Gallino y punta de los arroyos < Tenroura » y « Agunpey »; al Sud, los campos de Doña Luisa Fernandez de Alurralde y de Don Antonio BD. Gallino; al Este, el arroyo « Pindapoy Grande», los campos de Don Roque Galarza, de Doña María Dionisia Jara de Lopez, separados por el Zaibó, quedando en medio de dicha frea una propiedad de Don Elodio Guezalaga. Que los títulos de Latorre á estos campos, han sido reconocidos por el Gobierno Nacional, como consta de la escritura de revalidacion que presenta, otorgada en 7 de Julio de 1887.
Que Latorre está en pública y pacífica posesion de estos campos desde el año 1882, uniendo su posesion á la de sus causantes, y así lo demuestran los contratos de arriendo por fracciones, celebrados con los ocupantes de elos y que tambien presenta.
Que en consecuencia pedía que, confirmando esa posesion, se sirviera el Juzgado dársela como á representante del mencionado Latorre, judicialmente, por medio del oficial de justicia del Juzgado.
El Juez confirió vista al Fiscal nombrado ad hoc, Don Andres Rodeyro.
Este se expidió de conformidad 4 lo solicitado por Galarza ; y el Juez dictó despues el siguiente auto.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:390
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