ley especial que rige las letras de cambio, y prescriptible, como estas, álos cuatro años, contados desde uu vencimiento, aunque las partes que celebraron el acto no hayan sido comerciantes, Di éste se hubiera referido 4 un objeto de comercio, porque así lo declaran expresamente el artículo 0 y número 4° del artícnlo 8, concordantes con los artículos 740 y 741 del Código Mercantil vigente y conforme con las disposiciones del Código anterior, bajo cuyo régimen se contrajo aquella obligacion y debe resolverse la prescripcion opuesta ; 2° Que fundándose la prescripcion, entre otras razones de órden social y económico, en la presuncion legal del abandono ó cesion que de su derecho hace quien en tanto tiempo no lo reclama, esta presuncion desaparece, y en consecuencia, se interrumpe la prescripcion, si antes de vencido el término fijado por la ley el interesado demuestra por actos judiciales que conserva su derecho ú intenta ejercerlo formalmente; conciusion que se desprende del artículo 3986 del Código Civil, que está expresamente declarado en la nuta, y la haestablecido tambien la Suprema Corte en sus fallos (Série 2', tomo 12 pág. 454 , y tomo 14 pág. 557 de la misma série); 3" Que el pagaré de foja ocho venció el veinte y siete de Enero de mil ochocientos ochenta y seis, segun dice el ejecutado, á quien se mandó citar para que lo reconociera por decreto de veintre y tres de Enero del corriente año (foja 10 vuelta), esto es, cuatro días antes de cumplirse el término fijado en el artículo 1003 del Código Mercantil anterior; pero aun estando á lo estipulado en dicho pagaré, y computando ese término desde el 4° de Enero de 1888, como en cuatro de Octubre del año próximo pasado el ejecutante pidió comprobar el fuero para entablar juicio ejecutivo contra Marquez, de conformidad ú las declaraciones citadas, tendremos siempre que la prescripcion no se cumplió, y que por tanto, no ha podido libertar al ejecutado de la obligacion contraida, 4 lo que se agrega que el deudor reco
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:320
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