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Fallos: 42:321 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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noció deber la cantidad demandada sin oponer calificacion alguna que enervara la accion. Por estas y otras consideraciones, .

fallo declarando injustificada la excepcion opuesta y ordeno se lleve adelante la ejecucion, hasta el completo pago por Doña Concepcion Marquez de la cantidad demandada, intereses y costas, de conformidad al artículo 277 de la Ley de Procedimientos en los Tribunales Nacionales. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

David Zambrano, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 24 de 1891.

Vistos: Habiéndose iniciado la presente instancia, antes del vencimiento del término señalado por la ley para la prescripcion de la obligacion en que se basa la ejecucion: se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y nueve, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. —C. 5. DE LA

TORRE. — LUIS Y. VARELA. — ABEL
BAZAN.
T 3" |

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-321

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