Ghirlanda, deduce las excepciones de arraigo del juicio y falta de persont.ía, fundando la primera en que los demandantes son extranjeros no domiciliados en esta Provincia, y la segunda en que el apoderado señor Wiencke, siendo martillero judicial matrioulado, no puede hacer cobro alguno por cuenta ajena, segun las disposiciones contenidas en los artículos 114 y 116, inciso 2, del Código de Comercio.
2" Que en cuanto á lo primero, es jurisprudencia establecida por la Suprema Corte que la excepcion de arraigo del juicio que autoriza el artículo 74 de la Ley de Procedimientos sólo procede respecto al extranjero domiciliado en la República. (Fallos de la Suprema Corte, tomos 9, página 403; 10, página 271; 12, página 550, y 16, página 403 de la 2" séric).
3" Quede autos aparece comprobado que los demandantes se hallan domiciliados en la expresada ciudad del Rosario, hecho que el mismo demandado afirma al deducir tal excepcion.
4 Que igualmente uparece constatado que aquellos ejercen el comercio en dicha ciudad y el mismo Tribunal ha declarado tambien que los extranjeros que no son transeuntes no estáu obligados á arraigar ol juicio que entablen, no pudiendo sonsiderarse como tales lus que ejercen en el país, una profesion, arte ú oficio.
5" Que en cuanto á la segunda excepcion, es de todo punto innecesario entrar á apreciar sus fundamentos desde que los demandantes hau constituido un muevo apoderado eu el juicio, con conocimiento y aquiescencia del demandado.
Por tanto: No se hace lugar, con costas, á las axcepciones opuestas y contéstese derechamente á la demanda. Hágase saber y repónganse los sellos en el acto de la notificacion.
Juan del Campillo.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:324
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