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Fallos: 42:314 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que además siendo equiparado á las letras de cambio, la ex cepcion de inbabilidad no era admisible en su contra, como resultaba del artículo 852 del Código de Comercio y del fallo de la Suprema Corte, tomo 12 pág. 950 , séric 2".

El Juez abrió la causa á prueba.

La única prueba consiste en una posicion abisuelta por el actor, Confiese cómo es cierto que el pagaré en virtud del cual inició este juicio ejecutivo es el primero á que se refiere la escritura de venta del 10 de Noviembre de 1889.

Contestó que es cierto. .

Entlo del Jues Federal Corrientes, Mayo 1 de 1890.

Vistos: Estos autos ejecutivos por cobro de trece mil quinientos pesos moneda nacional y sus intereses, promovido pur D. Cataldo Biondi, ciudadano italiano, contra D. Nicanor Godoy, ciudadano argentino, resulta lo siguiente:

La ejecucion se funda en el documento de foja 3 protestado en forma y reconocido judicialmente á foja 14 (artículo 919 del Código de Procelimientos).

Trabado el embargo y hecha la citacion de remate, el ejecutado se opone, alegando las excepciones de nulidad é inhabilidad del título.

Y considerando: Que el caso está sujeto al derecho mercantil y debe resolverse por las prescripciones del Código de Comercio desde luego que se trata de un pagaré concebido á la órden, el que está equiparado á las letras de cumbio, artículo 910 del

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-314

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