el demandado hizo de su deuda antes de la ejecucion, ratificado con su confesion última; y porque el pagaré de foja 8 no es de comercio, por no ser comerciante Marquez, ni tener aquel un orígen comercial, siendo un simple préstamo que es regido por la ley civil, y por la prescripcion de 10 años.
Fallo del Juez Federa:
Sala, Agosto 22 de 1890.
Vistos: Eu la ejecucion seguida por D. Dionisio Zerdan contra Doña Concepcion Marquez, demandando el pago de cantidad de pesos constante de un pagaró otorgado por el segundo á favor y ú órden del primero, resulta: Que el ejecutado opone la prescripcion del crédito, fundándola en que estando concebido á la órden el pagaré referido se equipara á las ietras de cambio, y como estas, se prescribe á los custro años de su vencimiento; Que el pagaré venció el veinte y siete de Enero de mii ochocientos ochenta y seis y el término para la prescripcion el veinte y siete de Enero último, antes de dar principio é la ejecucion. El ejecutante pide que se rechace la excepcion: 1° porque segun disposicion del Código Civil, la prescripcion fué interrumpida con el reconocimiento esplícito que el demandado hizo de la deuda, antes de interpuesta la ejecucion, ratificado en la absoJucion de posiciones; y 2° porque el pagaré ejecutado no es papel de comercio, puesto que no está suscrito por comerciantes, ni tuvo por causa objetos de comercio, sinó un préstamo simple regido sólo por la ley civil, segun la cual se preseribe por el transcurso de diez años, que aún no han vencido:
Y considerando: 1° Que por el hecho de estar concebido á la órden el pagaré de foja ocho es papel de comercio; sujeto á la
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:319
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