Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:317 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 317 cion que se ejecuta, hace inadmisible la excepcion fundada en dicha prescripcion.

Caso. —En 4 de Octubre de 1889 D. Jesús Plazaola, por Don Dionisio Zerdan, pidió acreditar el fuero federal enla causa que iba á entablar contra Doña Concepcion Marquez por cobro ejecutivo de pesos, por ser esta boliviana y Zerdan argentino.

El Juez mandó por auto de 4 de Octubre producir la informacion correspondiente, y recibida ésta, dió por comprobado el fuero federal por auto de 18 de Octubre.

En 22 de Enero de 1890, Plazaola presentó el siguiente documento por 1500 pesos bolivianos:

«Debo y pagaré á la órden y disposicion del señor D. Dionisio Zerdan la cantidad de mil quinientos pesos bolivianos ó su equivalente en moneda nacional oro, que tengo recibidos de éste á mi satisfaccion en calidad de préstamo, por el término de un año, contado desde el primero de Enero del presente año de 1885, con más el interés de uno por ciento mensual que corre desde el primero de dicho mes hasta su total cancelacion. Para el pago y seguridad de este crédito, doy á mi acreedor nombrado, en hipoteca especial y señaladamente, mi casa ubicada en esta ciudad en la calle Corrientes, la que tiene por límites: por el Sud, con esta calle; por el naciente, con la de Buenos Aires; por el Norte, con propiedad de D, Valentin Delgadillo; y por el poniente, con casa de la señora Nogal. Además me obligo elevar á escritura pública el presente documento, si el señor Zerdan lo tuviera á bien,

« Salta, Enero 25 de 1885.

«Concepcion Marques.»

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos