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Fallos: 42:318 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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«Nota: Se advierte que si D. Dionisio Zerdan precisa de su dinero antes del plazo, me dará aviso con un mes de anticipacion, asf tambien si yo puedo pagarle antes del término fijado ádichoseñor, está obligado á recibir la suma mencionada, sin más interés que el devengado hasta el dia de la cancelacion. — Vale.

—Salta, Enero 27 de 1885. — Concepcion Marquez. » Y pidió el reconocimiento de firmas como diligencia preparatoria.

Por auto de 23 de Enero se mandó practicar el reconocimiento, que fué hecho el 6 de Abril de 4890.

En 22 de Abril Plazaola entabló la accion ejecutiva, despachándose primeramente el auto de solvendo, y luego el mandamiento de embargo.

Ejecutado este, se citó de remate al deudor, quien opuso la excepcion de prescripcion.

Dijo: que el pagaré de foja 8 era un pagaré á la órden, y por consiguiente prescriptible á los 4 años de su vencimiento; que el pagaré había vencido el 27 de Enero de 1886, y la ejecucion recien ha empezado en el mes de Marzo de 1890, ú sea despues de pasado el término de la prescripcion; Que enel pagaré se estipuló la constitucion de una hipoteca, pero que esto no se había hecho efectivo, y siendo la hipoteca una obligacion accesoria, no podía pedirse su efectividad, por haber quedado extinguida con la extincion de la obligacion principal.

Conferido traslado, Plazaola defirió 4 Marquez la siguiente posicion :

Diga si ha pagado ú no la deuda de 1500 pesos bolivianos, y L si lo ha hecho, diga el tiempo en que lo hizo, y en qué modo.

Marquez contestó que no había pagado.

En seguida contestó que debía rechazarse la excepcion, porque la prescripcion fué interrumpida con el reconocimiento que

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-318

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