Código de Comercio, siendo por consiguiente aplicables á aquel las disposiciones que reglan las letras de cambio, artículo 947 del Código citado; Que segun el artículo 852 del mismo Código contra la accion ejecutiva de las letras de cambio, no debe ndmitirse más escepciones que la de falsedad, pago, compensacion, prescripcion ó caducidad, espera y quita, agregando que cualquiera otra excepcion, sea de la naturaleza que fuese, no obstará al progreso del juicio ejecutivo; Que esta disposicion especial de la ley de fondo no se debe considerar, como lo pretende el ejecutado, modificada ó ampliada por la de forma del artículo 270 del Código Nacional de Procedimientos; Que entre aquellas, como se vé, no se encuentra ninguna de las excepciones deducidas por el ejecutado, la de nulidad en ninguno delos dos artículos y por consiguiente son improcedentes. Por estos fundamenlus, se declara que el ejecutado D. Nicanor Godoy no ha opuesto excepcion legítima, y por consecuencia ordeno llevar adelante la ejecucion, con costas; quedando á salvo, segun el artículo 278 del Código de Procedimientos, los derechos del señor Godoy para hacerlos valer en el juicio ordinario correspondiente.
Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
E. A. Lujambio.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:315
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