tal razon no tenía importancia alguna, formando un solo todo con la escritura de venta; Que entúnces, la ejecucion debía hacerse en virtud de dicha escritura, siendo nulo lo obrado en base tan solo del pagaré, pues de no ser así podía correr el peligro que despues de ejecutado el pagaré, sele ejecutase con la escritura de venta; Que por igual razon el título del pagaré es inhábil para la ejecucion; Que no puede objetarse el artículo 852 del Código de Comer- i cio, segun el cual no son admisibles contra los pagarés ó letras de cambio más excepciones que las en él enunciadas, entre las cuales no están las de nulidad é inhabilidad, porque lu ley de forma las admite y ésta en materia de procedimientos debe prevalecer sobre la de fondo. , Conferido traslado, el señor Alsina presentó cópia de la escritura de venta de la fines en cuestion, otorgada en 10 de Noviembre de 4889 ante el escribano Jorge Ulbrich, en que se dice que el precio estipulado de 50.000 pesos debía pagarse 10.000 pesos al contado, 13.500 pesos en un pagaré 4 90 dias de plazo, 13.000 pesos en otro pagaré ú 180 dias, y 13.500 pesos en un pagaré ú 300 dias, quedando gravada la finca vendida hasta el completo pago de las cantidades especificadas, y pidió el rechazo do las excepciones.
Dijo: quo el orígen del pagaré prueba su validez y habilidad para la ejecucion; Que la escritura de compra-venta es un acto consumado, el señor Godoy duoño de la finca, y Biondi acreedor en virtud de los pagarés que se le dieron como parte del precio.
Que la causa de la obligacion es lícita, y no vé cuál pueda ser la razon que la anule; Que en cuanto á la inhabilidad, el pagaré presentado contiene obligacion de cantidad cierta á plazo fijo, y á persona determinada, lo que lo bace hábil para la ejecucion;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:313
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