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Fallos: 42:306 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Falle del Ju . Tederal Vistos: Con lo alegado por las partes en el comparcndo verbal de foja 24 en este juicio de interdicto de retener promovido por D. Vivento Calzetta contra la Municipalidad de La Plata, y Considerando: 1° Que respecto á la incompetencia do este Juzgado, alegada por la Municipalidad demandada, es improcedente esa excepcion, por cuanto se trata de una accion instaurada por un extrangero contra un argentino, para lo que prima especialmento el fuero federal sin que ú ninguna ley do Provincia le sea dado alterarla; 2" Que la razon que so alega de que en el caso ocurtente, este Juzgndo quedaría constituido en revisor de los actos admimistrativos de las autoridades de la Provincia, es insubsintente, pues este Tribunal precede por autoridad propia, consagrada por la Constitucion Nacional, en una accion en que sc pide amparo de posesion, y tanto más cuanto que es Un extranjero, cuya calidad no ba sido contradichba, «el que solicita exe amparo en contra de procedimientos de una autoridad de la Provincia, que es precisamente el caso que hon previsto las leyes al establecer el fuero federal en favor del extrangero.

Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar ú la incompetencia deducida.

3" Que en cuanto al fondo de la cuestion, la Municipalidad demandada no niega que Calzetto posea el bien que motiva Ja accion, Jimitándoso á alegar é pretender que Calzetta no la ha poseido 4 título de dueño y señor; pero esto no se concibe, desde que mose niega que éste haya hecho edificaciones é comutraeciones sobre dicho bien raiz; antes por cl contrario, resulta

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-306

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