naza, por laminento que sea, segun la expresion de los textos que sirven de fuento 4 aquella disposicion (Freitas, artículos custro mil cuarenta y ocho y cuatro mil cincuenta y cuatro); ue esa órden puedo ó no cumplirse además; y aún supuesto que hubiese de cumplirse, si ello tiene lugar, como es posible, no de propia antoridad por la Municipalidad demandada, sinó ocurriendo al ministerio de la Justicia, ningun ngravio podría temer el interés legítimo del demandante, Por estos y los fundamentos de lo opinion de la minorí1 en el caso que se registra en el tomo treinta y cinco, página ciento nueve de los Fallos de esta Corte: ue rosuca el auto apelado de fuja treinta y siete suelta, y su deciora no haber lugar ála necion interpuesta. Repónganse los sellos y dernélvansc.
BENJAMLN VICTORICA (en disidencia), —
C. B. DE LA TOBRE. — ATES BAZAN.
DISIDENCIA
Vistos: Por los fundamentos delo sentencia apcleda en cuanto dla competencia de la Justicia Federal; y considerando además en cuanto á la procedencia y justificacion dela nocion deducida:
Primero : Que comprobada suficientemente en autos la poseulon ú título de dueño por parte del demandante, la resolucion de la Municipalidad da La Plata constante d foja diez y meis suelta, del espediente agregado, intimando á aquel que si dentro de ocho dias no deja libre y desembarazado de toda conpacion el solar en onestion, pedirá sín sads ¿rdumite el nuxilio necesario
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:309
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