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Fallos: 42:182 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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La Suprema Corte accedió, y el Fincal demandante reclamó, alegando que la demanda importaba el ejercicio de una accion eminentemente personal, que concernía sólo al Doctor Varcla, y que la citacion de ericcion procedía solamente en cl coso de ejecutarse úeciones reiles..

Sustanciado el reclamo se dictó el siguiente:

Falls de ta Suprema Corte Dueños Aires. Febrero 1 de 1/71 Vistos un el nouerdo y considerando: Que la citacion de eriecion procede con arreglo á la doctrina del artículodos mit cchenta y nueve del Código Civil, lo mismo tratándose de nociones reales que de acciones puramente personales contra el demandado, cuano reconocen por causa un hecho anterior á la adquisicion ; Que la demanda interpuesta en el presente caso, si bien abarca hechos y circunstancias que exclusivamento conciernen al demandado y no afectan la elicacia del título trasmitido á su favor por el citado de eviccion, objeta tambien la justicia y validez de éste, y esto solo basta paro sostener lu procedencia de la eitacion solicitada ; Que se trata, por último, de una medida puramente conservatoria, autorizada por la ley, y que en nada afecta ni puede afectar con arreglo á derecho, los interosés legítimos del demandante.

Tor estos fundamentos, y atendiendo además, d que el citado de eviccion ha manifestado ya en el escrito de foja doscientas cuarenta y siete, deferir completamente al demandado la defen

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-182

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