La señorita Echarri pidió revocatoria de este nuto y apció in xub-sidrum. El Juez no hizo lugar al primer recurso por los mismos motivos de su auto, y concedió la apelacion en relacion para ante lo Cómara de lo Comercial de esta Capital.
Este Tribunal resolvió el recurso pur inedio del siguiente auto:
Duenos Aires. Celebro ajo pe, Vistos y considerando: (ne si es verdud que, dada la erganizacion de: matrimonio y el rol de la mujer en la presente ¿poca, no puede dudarse que ella puede representar en juicio d su esposo, y que ul No segDD la Jotra, al menos segun el espíritu de lu ley cinco, título cinco, partida tercera, tiene capacidad pura ser su procuradora en juicio, no lo es menos, que estu excepcion 4 la prohibicion general que dicha ley consigna, no puede hacerse extensiva 4 favor de otrus mujeres que no sean esposas, ascendientes 6 descendientes del litigunte: se conlirma con costas el suto apelado Je fuja trece, y devuélvanse; repónguse el sello.
llarra. — Yofre. — Urtiz.
«Anto mi:
1. M. Larraque.
La señorita Echorri interpuso para antr la Suprema Corte, el recurso autorizado por el artículo 14 de la Ley sobre jurisdiccion y eumpetencia de los Tribunales Fedurales, pero lo Cimara de Apelaciones se lo nego, considerando que ul vaso no ac hallaba comprendido entre los enumerados en el citado artículo.
Itecorrió entonces de hecho; y previo informe de la Cámara,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:276
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