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Fallos: 42:275 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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procuracion judicial, no es contraria á la Constitucion Nacional, y no es susceptible de revision por la Suprema Corte.

Caso. — D. Francisco Arcelus seguía ante el Tribunal de Comercio de la Capital, una causa contra D. Casimiro Gomez por liquidacion de sociedad y rendicion de cuentas.

En dicha causa, Arcelus era representado por su esposa Doña Antonia Echarri en virtud de poder general.

Estando la causa abierta ú prueba, Doña Antonia Echarri de Arcelus sostituyó el poder general en favor de la señorita Dolores Echarri, y ésta se presentó al Juzgado pidiendo ser tenida por parte y solicitando diversas diligencias probatorias.

El Juzgado la tuvo por parte y proveyó á lo demás solicitado.

Posteriormente, la misma señorita Echarri solicitó otras diligencias, y el Juzgado dictó el siguiente auto:

Buenos Aires, Agosto 10 de 1889.

Autos y vistos: No pudiendo las mujeres ejercer la procuracion judicial, con excepcion de los casos determinados por la ley 5", título 5, partida 3"; y no apareciendo que la recurrente se encuentre comprendida en dichas excepciones: se declara sin personería para comparecer en juicio en representacion de D. Francisco Arcelus, dejándose sin efecto la providencia de foja...

Nicanor (5. del Solar.

Ante mí:

Joaquin Reynoso.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-275

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