Intereses desde el 1° de Enero de 1885 hasta Noviembre 16 de 1886 al 7 "/................ » 1090.79 Diferencia en el legajo formado con los números 8469, 10415, 113606 y 38169............... » 1056.54 Intereses desde el 24 de Noviembre de 1879 hasta el 31 de Diciembre de 1884 al 6 ",......... > 1324.97 Intereses desde el 1" de Enero de 1885 hasta Noviembre 16 de 1886 al 7 °/,.....=.e.....o.. > 138.88 Total. ........... $ 13474.70 A esta planilla se adjunta un duplicado del manifiesto número 37.604 con la liquidacion de los derechos y un resúmen al dorso por la cantidad consignada en la planilla; y por duplicado tambien los cuatro manifiestos de donde resultan las diferencias reclamadas y con el resúmen al dorso del último de cllos del importe á que dichas diferencias é intereses ascienden.
El Procurador Fiscal pidió que se dictara auto de solvendo contra los deudores y así se hizo.
Notificados los señores Cibils é hijos presentaron un escrito áfoja 35, en que sostenían, refiriéndose á sus libros y 4 documentos de la misina Aduana, que habían verificado el pago de la suma que se les reclamaba; pero el Juzgado encontrando inoportuna su defensa mandó que la hicieran en la oportunidad prevenida por el artículo 208 de la Ley de Procedimientos.
Se libró despues mandamiento de embargo; y en consecuencia, los ejecutados depositaron en el Banco Nacional á la órden del Juez, trece mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con setenta y dos centavos y pidieron que se les citara de remate.
Hecha esta citacion manifestó el apoderado de los ejecutados que oponía las excepciones de inhabilidad de título y de pago.
Corrido traslado de estas escepciones el Procurador Fiscal manifestó que: respecto de la primera, bastaba recordar que segun el artículo 979, inciso 5 del Código Civil, las cuentas sa
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:255
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