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Fallos: 42:256 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cadas de los libros fiscales por quien tiene facultad para ello, son instrumentos públicos; y que en cuanto ála de pago, se refería Á las constancias do las cuentas y á las de los autos.

Se recibió despues la causa á prueba.

Las dos partes produjeron algunas pruebas relativas á la excepcion de pago alegada; y la de los demandados hizo presente en cuanto á la de inhabilidad, lo siguiente: que la Aduana no había dado cumplimiento á lo que disponen los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 74, 75, eto. de la Ley de Contabilidad de trere de de Octubre de 1870, debiendo haberse seguido un expediente administrativo en forma, lo que habría permitido ú los demandados para sostener sus derechos ante la Administracion sin necesidad del juicio actual, en que por primera vez se ven demandados, habiendo pagado derechos por millones de nacionales.

Que las copias de manifiestos presentadas por la parte ejecutante no revisten autenticidad alguna, y en todo caso debieron presentarse Ins manifiestos originales con la firma de los demandados. Que es inaplicable al caso lo dispuesto por el artículo 979 del Código Civil, pues no se trata de copias de protocolos, sinó de documentos originales que no se protocolizan.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 39 de 189, Y vistos estos autos ejecutivos promovidos por el Procurador Fiscal contra los señores Jaime Cibils é hijos, por cobro de la cantidad de trece mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos de curso legal con setenta y dos centavos por derechos de importacion con sus intereses.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-256

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