Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:252 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

bantes presentados para su justificacion, en cuanto ú la evidencia del pago, gasto ú indemnizacion que ellas representan.

3" Que la objecion hecha á la cuenta misma, consistente en reputar exageradas sus partidas, é innececaria la de un telegrama á Bremen, es tambien una forma evasiva de contestacion, desde que no se precisan términos de comparacion, con relacion á los cuales pueda ser apreciada esa exageracion, como lo es el decir, en términos genéricos que pocos ó ninguno de los hechos son ciertos, porque la ley exige que la negativa seu categórica y concreta para fijar los puntos del debate y de la prueba, no pudiendo por lo tanto ser tomaida en consideracion.

4" Que el uso de un derecho legítimo si bien puede eximir de responsabilidad al demandado respecto de las personas con quienes contrató ó de los terceros á quienes Hollmann y €" transfirieron los conocimientos de las lanas, no puede librarlo de la que le corresponde por las consecuencias de sus propios actos ó de los que se han ordenado bajo su expresa responsabilidad precisamente para hacer efectivo ese derecho con los terceros de buena fé por hechos que nada tienen que ver con las relaciones jurídicas entre comprador y vendedor (Artículo 903 del Código Civil).

Por estos fundamentos, fallo condenando á D. Emilio Bunge á pagar la suma de cuatrocientos sesenta y un pesos moneda nacional con cincuenta eentavos ú favor de D. Enrique Winter, con sus intereses moratorios, segun tasa del Banco, y las costas del juicio, Repúnganse lus sellos.

Vergrlio U. Tedin.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos