Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 19 de 1891.
Vistos: Considerando que la demanda ha sido contestada negando en absoluto el demandado el derecho al cobro que en ella se le hace y alegando subsidioriamente que las partidas de la cuenta de su referencia son exageradas en su imperte unas, é improcedentes otras.
Que si el Juez de Seccion ha creido que la primera de estas excepciones era inadmisible, no ha podido prescindir de investigar el mérito de la segunda, dada la naturaleza de los servicios á que ella se refiere y la necesidad de una estimación justa ú su respecto.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja cincuenta y cuatro, en lo que se reliere á la primera de las alegaciones contenidas en la contestacion: se confirma dicha sentencia ú su respecto, y se declara sin efecto en lo demás, debiendo en consecuencia devolverse los autos al Juez de Seccion para que, abriendo la causa 4 prueba sobre el quantum de los gastos pertinentes reclamados en la demanda, resuelva ú su respecto lo que corresponda. Repúnganse los sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — C. S. DE
LA TORRE. — LUIS Y. VARELA, —
ABEL HAZAN. =— LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:253
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