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Fallos: 42:258 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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aquellos datos que son esenciales para conocer si hay una obligacion pendiente, que es la base del procedimiento ejecutivo.

4 Que por consiguiente, el título en que sa funda la accion ejecutiva no se encuentra comprendido en ninguuo de los que enumera el artículo 249 de la Ley de Procedimientos Nacionales, pues ni siquiera revisten el carácter de cuentas sacadas de los libros Fiscales, no estando además autorizado por los empleados encargados de llenar dichos libros.

5 Que siendo inhábil el título para la ejecucion es inútil pronunciarse sobre la excepcion de pago lo que tendrá su oportunidad cuando se deduzca la accion ordinaria.

Por estos fundamentos: fallo no haciendo lugar ú la ejecucion, y en consecuencia, levántese el embargo trabado sobre los fondos depositados en el Banco Nacional, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 19 de 1891.

Vistos: Fundándose la ejecucion deducida en estos autos, no en los duplicados de los manifiestos corrientes á fojas dos y siguiente ú que alude el Juez de Seccion, sinó en la cuenta de foja primera extraida de los libros y demás documentos dela —" Aduana de la Capital, autorizada por el empleado encargado de la verificacion y balance de dichos libros y autenticada y legalizada por las actuaciones y resoluciones de la Direccion General y Administracion de Rentas de la Capital, corrientes de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-258

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