DE JUSTICIA NACIONAL 257 Resulta: 4" Que la suma demandada se compone de las siguientes partidas: ocho mil doscientos noventa y ucho pesos con cuarenta centavos por dereebos de importacion correspondientes ul manifiesto número 37.604 de mercaderías introducidas en el buque e Vidal », y tres mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y cinto centuros por intereses de la misma desde el 5 de Noviembre de 48709 haste el 10 de Noviembre de 1886; mil cincuenta y seis pesos con cincuenta y cuatro centavos por diferencias ó errores en los maniliestos números 8409, 18.435, 11.365 y 38.400, correspondientes respectivamente a importaciones por vapor e Silex » los tres primerus y el buque v Calzadas el último, y cuatrociontos susenta y tres pesos con ochenta y einco centavos pur intercaes de esta cantidad, 3 tQue los antecedentes que bun servido para deducir esto ejecucion consisten en la planilla de foja unu, formulada por la Ulicina A de Balances y los mumfiestus con el título de duplica= dos rorrientes de fojas 2 úb.
3° Quo citado de romate 1 deudur ha opuesto las excepciones de inhabilid.d del título y pago que es el punto »ometido nctualsmuente 4 la resolucion del Juzgado.
Y considerando: 1" Quelos documentos sobre que se basa la ejecucion no contienen la firma de los demandados ni han sido recunocidos como enpias auténticas do los manificatos originales «que ban debido -ervir d lu Aduana para el despacho de las merexderías.
2 (Que tamporo consta un los referidos documentos la reso= lucion dictada por aquella repurticion en conformidad al «rtícu= to 116 de Jas Ordenanzas de Adusno determinando la furma en que debían abonarse lus derechos correspondientes, cato es, sial contado ú en letras.
3 Que las liquiduciones practicadas al márgen de los mismos dotumentos sulo importan una operucion material aritmética para fijur el vulor total de los derechos. pero que no puede suplir
T, A LX
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:257
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