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Fallos: 42:251 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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2 Que en cumplimicato de la resolucion judicial que decretó el embargo, los treinta y cinco fardos fueron extraidos de las bodegus dol buque cun intervencion de la autoridad Ouvial, desestivándose al efecto parte de la carga, lo que retardó lu salida fija del vapor, lo que le ocasionó los gastus y perjuicios minuciosamento detallados en la cuenta ante: mencionada, presentándose como comprobante de sus respectivas partidas los documentos de foja...

3 Que sin desconocer el demandado la verdud de ellos, en cuanto á su existencia, se ha limitado á alegar en au defensa, que la medida tuinada por Bunge, causante de los gastos y perjuicios reclamados, lo "'ué en ejercicio de un derecho legítimo, como es el que corresponte 4 tudo vendedor pura reivindicar lo cosa vendida al contado cuyo precio no le ba sido abonado, en cuya virtud el artículo 1071 del Código Cisil le ponía á cubierto de toda responsabilidad, agregando que la demanda adolecía de plus petitin, por cuanto, no-súlo eran exagrradas en su importe las discrana partidas de la cuenta, sino que algunas de ellas, como la de ciento diez pesos por telegrama á Bremen, DE puede ser considerada como un gasto necesario é indispensable.

Y considerando: 1" Que el demandado debu contestar, confosando é negando los hechos establecidos en la demanda, pudiendo su silencio ú sus respuestas evasivas estimarse como Ja vonfesivn de ellos, confo. me ú lo dispuesto en cl artículo 80 de la Ley Xucional de Enjuiciamiento, disposicion que ea igualmente aplicable á los documentos con que se instruye, porque se consideran formando parte de la demanda, segun lo tiene establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema.

2" ¡Jue de acuerdo con este principio deben considerarse aceptadas por el demandado nu sulamonte la verdad de los antecedentes en que funda la uccion instaurada, relacionadas en el escrito de fuja 20 y los actos que han ¡ado !ugar á cada uno de las partidas de la cuenta de fojas 25 y 20, sinó la de los compro

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-251

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