Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:236 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

nal de dicho documento que la vendedora se compromete antes del fin de Diciembre del año ochenta, á entregar los títulos de propiedad y que para constancia firma ese documento con la gnrantía de su señora madre Doña Cruz Quiroga de Novillo, Segundo: Que siendo de estado casada Doña Gregoria Novillo de Hernandez, no polía llevar á efecto la venta sinla venia de su esposo 6 supletoria judicial.

Tercero: Que resulta que el marido Don Dalmiro Hernandez se rehusó á dar la venia marital y que posteriormente el mismo terreno fué vendido á Don Toribio Mendozi y Don N, Orellano por la suma de quince mil pesos moneda nacional, cuya venta resulta haberse llevado ú efecto en mil ochocientos ochenta y —.

seis, Cuarto: Que producidos estos hechos, los primeros contratantes Minviclle y Dupont han demandado á Doña Cruz Quiroga de Novillo por los duños y perjuicios de la inejecucion del contrato, por su carácter de fiadora y gurante que nceptó en el documento de foja una, por lo que el punto ú resolver está circunscripto á decidir si la fiadora es responsable de daños y perjuicios por no haberse ejecutado la venta á que 'se refiere el documento de foja una, Y considerando:

Primero: Que si bien es cierto que la mujer casada no puede tratar ni contratar ni contraer obligaciones de ningun género aun cuando ellas se refieran ú sus bienes parafernales ó propios, sin la venia marital 6 en su caso la supletoria del Juez, esto no obstante, el Código Civil establece expresamente en su artículo quinientos diez y ocho que las obligaciones naturales que no confieren accion civil, son susceptibles de afianzarse, siendo válidas las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constithidas por terceros para seguridad de las obligaciones naturales.

Segundo: Que el inciso primero, artículo quinientos quinco del mismo Código, enumera expresamente como obligaciones naturales las contraídas por la mujer casada en los casos quo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos