necesita la autorizacion del marido, que es precisamente el caso de que se trata.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada "e foja noventa y cinco, declarándose que Doña Cruz Quiroga de Novillo es responsable de los daños € intereses que se justifiquen debidamente, por la inejecucion del contrato de foja una, con arreglo á lo que dispone el artículo mil novecientos noventa y dos del Código Civil y devuélvanse para que se resuelva en la forma correspondiente sobre el monto de los daños é intereses.
Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
BENJAMIN VICTORICA. — C. 5. DE
LA TORRE. — AREL HAZAN. —
LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:237
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