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Fallos: 42:233 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 233 dela venta del campo denominado « Lu Esquina » entre los demandantes y su propietaria Doña Gregoria Novillo de Hernandez, en el mes de Junio de 1880, ésta se comprometió á entregarles antes del 31 de Diciembre del mismo año, conla garantía de su señora madre Doña Cruz Quiroga de Novillo, los títulos de dominio, ú sea de la transferencia del inmueble, cuya escrituracion sería de cuenta de los compradores.

2" Que la vendedora suscribió el compromiso, sin tener la prévia y competente venia de su esposo el teniente coronel Don Dalmiro Hernandez, el cual, requerido despues para acordarla á fin de que quedara aquel cubierto por la subsiguiente confirmacion, se negó constantemente á ello. De donde resulta que la obligacion contraída de esa?manera por la señora de Hernandez, subordinada como estaba ú una condicion suspensiva que nunca llegó á cumplirse, quedó sin valor ni efecto alguno (arts.

518 y 1370 del Cód. Civil).

3" Que siendo ineficaz para su objeto la for ma empleada en el instrumento de foja 1, puesto que por él se declara la trusmision de una propiedad raíz, la que, bujo pena de nulidad, debía ser becha en escritura pública, como terminantemente lo establece el cita lo Código en sus artículos 976 y 1184, la exixtencia del acto jurídico de que se trata, comenzaría desde la fecha del documento respectivo (art. 951 del mismo Cúd.), y sería recien entónces exigible su cumplimiento por parte do los de interesados. :

4° Que en tal virtud, la obligacion que subsidiariamente se impuso la demandada, como simple fiadora de su hija, para el caso en que ésta no entregara los títulos de propiedad al tiempo designado, pues que no podís tener una prestacion diferente ni más úmplia que la que formaba materia de la ubligacion principal (arts. 1991 y 1995), se extinguió ipso-/arto (art. 2042), aun cuando más no fuera que ú mérito de la conocida regla de jurisprndencia, de que lo accesorio no puede subsistir sin lo prin

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-233

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