« He recibido de los SS. Minviello Hermanos y Don Benjamin Dupont la cantidad de cur'ro mil cuatro cientos pesos moneda boliviana, en dos pagarés, con vencimientos: el primero por dos mil cuatrocientos pesos al 31 de Diciembre del presente año, y el segundo por dos mil pesos al 30 de Junio del año próximo, importe de la venta de mi propiedad denominada campo de la Esquina, que consta de una legua de frente sobre la márgen izquierda del Rio Quinto, y dos leguas de fondo al Norte. M:
comprometo antes del 31 de Diciembre del presente año, entregar á los compradores, los títulos de propiedad siendo de cuenta deeellos los gastos de Escribano.
«Para constancia firmo el presente, con la garantía de mi señora madre D' Cruz Quiroga de Novillo, en Villa de Mercedes 4 diez y ocho dias del mes de Junio del año mil ochocientos ochenta.
elivegoria N. de Hernandez.
< Maria Cruz Quiroya de Novillo. > Acreditada la competencia del Juzgado por ser extranjeros los demandantes y argentina la demandada, se corrió traslado de la demanda, En representacion de la señora de Novillo, la contestó el Dr, Don Eleodoro Lobos, pidiendo que se le rechazara con costas.
Exponiendo los hechos, dijo: Que en 1880, recien llegada ue Buenos Aires D° Gregoria Novillo de Hernandez, fue requerida por los señores Minvielle y Dupont para que firmnse el documento que se ha acompañado con la demanda. Que esta requi sicion como las que despues le siguieron, fué rechazada por la mencionada señora, quien observaba que no podía efectuar la venta sin el consentimiento de su esposo el teniente coronel Don Dalmiro Hernandez, ausente en Buenos Aires, (Que ante
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:230
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