Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:232 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

privado se hubiera redactado en dos ejemplares ó que mediara la ejecucion total ó parcial de las partes, cesas que no han tenido lugar en el caso. Que por otra parte, como los demandantes lo saben, la hija de la demandada, competentemento autorizada, ha vendido ya la propiedad, lo que quiere decir que su incapacidad ha sido debidamente suplida, siendo ella por tanto, la única responsable de las consecuencias de su acto. Que por lo mismo, la demanda ha debido dirigirse en primer término contra la persona añanzada, quien podría hacer valer sus excepciones, y no desde el primer inomento contra la fadora, que puede oponer y opone la escepcion de no parte. Que no habiéndose entregado la cosa en el término fijado en el documento, los actures ni la exigieron despues de vencido el plazo, ni pidicron la resolucion de la venta, mi depositaron judicialmente el precio, omisiones que demuestran que los mismos actores han entendido que ningun derecho les asistía.

Fallo del Juez Federal San Luis, 24 de Marzo de 1857.

Y vistos: la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios pur inejecución de un contrato de compra-venta, entablada por Don Agustin Adaro, en representacion de los señores Don Pablo y Don Eugenio Minvielle hermanos, y Dr. Don Benjamín Dupont, contra Doña Cruz Quiroga de Novilio eun lo que resulta de autos.

Y considerando: 1° Que del teaor del instrumento privado de foja 1 se dosprende que mediante la suma de cuatro mil cuatrocientos pesos moneda boliviana, en que se ujustaba el importe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos