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Fallos: 42:229 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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lida de su posicion especial, no sólo no cumplió el convenio sinó que halagada por el mayor valor de la cosa, consecuencia del tiempo transcurrido y de los progresos de la localidad, obtuvo ante los Tribunales provinciales las antorizaciones que necesituba y entró en trato con Don Toribio Mendoza para la venta del terreno, burlando así á los compradores, no obstante que ellos, por evitar el pleito, le ofrecieron el precio que había pedido á Mendoza, y aún uno mayor. (Que concertada la venta con el mencionado Don Toribio Mendoza, sabe, segun informes fidedignas, que el precio que éste pagó fue el de 15.000 pesos; y aun suponiendo que este sea en realidad el justo valor del campo, él no equivale al perjuicio sufrido por los demandantes á causa de la mala fé de la vendedora, porque teniendo ellos contratado con el Ferrocarril la provision de leña para las máquinas, habían arrendado y comprado casi tudos los montes principales cercanos ú la vía férrea, determinándose 4 tomar el campo de la señora de Hernandez para alejar la competencia, lo cual hacía imposible en parte la enagenacion hecha por aquella. Que la obligacion contraida por la vendedora era una obligacion natural, conforme al artículo 515 del Código Civil, y la fianza constituida para asegurar su cumplimiento, era civil y completamente eficas, quedando por tanto la fiadora obligada ú todos los efectos legales de la violacion del contrato, como deudora única (arts. 515, 518, 519, 1992 y 1994 del Cód. Civil).

Que en consecuencia de lo expuesto, demandaba á D° Cruz Quiroga de Novillo para que se la condenara al pago de la cantidad de 35.000 pesos, en que se aprecian los daños y perjuicios por falta de cumplimiento del contrato de compra-venta del campo mencionado, y ú sastisfacer además las costas del juicio. Acompañó el demandante un documento privado que dice así, habiendo sido reconocido por el apoderado de la demandada la firma de ésta puesta al pié de él :

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-229

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