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Fallos: 42:227 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Manicipalidad tiene ú no el derecho de abrir calles, sinó de xi puede apoderarse para este objeto de la propiedad partionia:, sin indemninasion y sin juicio provio. Nu bay en esto cuestion alguna de administracion contenciosa, pues nadie disputa 4 la Municipalidad las atribuciones que ella creo tener: hay simplemente una cuestion de derecho entre un extranjero y una corporacion de curácter argentino, y en tal caso surge necesariamente el fuero federal, Es mi parecer que revoque Y. E. la sentencia recurrida, Eduardo Coste.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Febrero 11 dle 1801.

Vistos: Tratándose de una accion civil por actos de despojo que se dicen cometidos por órden ó con aprobacion del domandado, y por los cuales está él obligado 4reaponder personalmente; y estando comprobado que el cavo corresponde á la jurisdiccion nucional por la diversa nacionalidad de las partes, con arreglo á lo dispuesto por el artículo segundo de la ley sobre jurisdiecion y competencia de lon Tribunalen federales. Por eston, y por los fundamentos de la precedente vista del señor Prosurador General, ve revoca el auto apelado do foja diez y siete, y deruélvanse al Juez de Seccion para que reasumiendo la jorindiccion de que se ha deprendido, tramite y resuelva esta cansa como corresponde, reponiémdose los sellos.

BENJAMIN VICTÓRICA. — C: 5. DE La
TORRE, — LUIS Y, YANELA.— ABEL

BAZAN, — LUIS SAENZ PESA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-227

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