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Fallos: 42:136 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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138 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la misma doctrina que rige en Francia y en el resto de la Europa que adoptó sa legislacion.

Debo aquí consignar una diferencia que observo entre la jurisprudencia establecida por V. E. en casos anteriores (Fallos, tomo 30 pág. 410 ) y la de la Corte de Casacion Francesa. V. E.

decidió que la mujer casada no tiene otro domicilio, ni otra nacionalidad que la de su marido mientras permanece íntegro el matrimonio; lo que quiero decir que disuelto el vínculo conyugal, la misma mujer, ya viuda, recobrará su nacionalidad argentina; y que, si contrajere segundas 6 ulteriores nupcias, continuárá siendo argentina, 6 tomará las diversas nacionalidades de su segundo ó tercar marido.

Parece desde luego no ser lo más conforme á los principios este cambio sucesivo de nacionalidad, y así lo entendió sin duda la Corte de Casacion Francesa cuando, en sentencia de 22 de Julio de 4803, estableció: «Que la extranjera que so haya hecho francesa por su matrimonio con un francés, no perderá esta cualidad, 6 lo que es lo mismo, no volverá ú ser extranera por la muerte de su marido ».

Pero V. E. en los Fallos recordados, y el inferior en la sentencia apelada, han decidido que la mujer argentina casada, pertenece á la nacionalidad de su esposo extranjero; y ocupúndose Laurent de explicar las disposiciones de los artículos 12 y 19 del Código Napoleon que dejo transcritas, se expresa en los siguientes términos:

« La mujer francesa, dice, que se casa cor un eztranjero sigue la condicion de su marido. Tales son los términos del artículo 49 del Código Napoleon: son idénticos al texto del artículo 12. ¿Quiere ésto decir que el efecto será tambien el mismo? No; el Código Napoleon bien puede declarar francesa á la mujer extranjera que se casa con un francés; pero no le corresponde decidir que la mujer francesa que se casa con un aleman, ó con un inglés, se hará alemana ó inglesa: es el legislador ale

LA

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-136

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