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Fallos: 42:131 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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les? ¿Por el hecho de su matrimonio se convierte en extranjera y se incorpora á la patria de su esposo? Tales son las cuestiones comprendidas en la de competencia que se ventila en los presentes autos; y aun cuando la causo en que tal incidente se ha promovido, no revista en sf una grande importancia, la tienen en mi opinion aquellas cuestiones que deben ser resueltas por V. E. en el fallo que está llamado á pronunciar, Antes de emitir mi opinion, debo manifestar á Y. E. que lo haré haciéndome violencia ante el justo respeto que me inspiran resoluciones anteriores de V. E. que han consagrado una doctrina diversa, las que creo sin embargo sinceramente sin un claro y positivo fundamento en nuestras leyes.

Pienso tambien que tales resoluciones no consultan el verdadero interés de nuestro pais, que sólo podría ser desatendido en presencia de una Legislacion positiva tan clara y tan expresa que no dejase lugar para fundar en ella una opinion contraria.

Formamos un pueblo que crece y seagranda de dia en dia, más que por su propio y natural aumento, á favor de la copiosa inmigracion que la Eurcpa, escasa ya de territorio y de medios de procurar subsistencia cómoda á los naturales de los diversos paises que la componen, nos envía de añoen año en progresion hasta ahora creciente.

Reconociendo nuestra Constitucion y nuestros legisladores, que el progreso de nuestro país había de depender en gran parte de esa misma inmigracion, le ofreció todas las libertados y todas las seguridades posibles á su vida, sa propiedad y seguridad, en leyes tan liberales que no son superadas por las de parte alguna del mundo. :

Pero al ofrecer al inmigrante todas esas ventajas y la de poder casarse sin restriccion alguna con argentinas, sin tenor necesidad de renunciar al ejercicio de su culto, ni á su ciudadanía natural, no les ofreció sin embargo la desnacionalizacion (per=

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-131

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