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Fallos: 42:141 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Faile de la fupremo Corte Duenos Atres, Febrero 7 de 189).

Vistos y considerando: Que con arreglo á las disposiciones contenidas cu el Capítulo sento del titulo Del Matrimonio del Código Civil, que han sido exactamente reproducidas en los are tículos cincuenta y uno y siguientes do la Ley de Matrimonio Civil de docs de Noviembre de mil cohonientos cohenta y nueve, el marido es el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio, sean dotales ) adquiridos despues de formarse la sociedad; tiene á su cargo exclusivo el ejercicio en juicio de todos los derechos y mcciones de su mujer; puede exigir que esta permanezca siempre ú su lado y le siga d donde quiera que Eje su residencia; á ejercer, Snalmente, autoridad y poder sobre todos los actos de ella, mientras pormanece integro el malrimonio; Que de su parte y correlativamente, la mujer no puede sin licencia ó mutorizacion del marido, celebrar contrato alguno ni desistir de na contrato anterior, adquirir por título alguno one roso ó lucrativo, enagenar Dí obligar sus bienes, remitir obligacion á su favor, ni comparecer, finalmente, en juicio por sí el por procurador, como actora ó demandada ; Que, en una palsbra, mientras permancos casada, ls mujer carece por regla general de capacidad civil, y se halla sujeta é la tutela y potestad del marido, formando ante la ley una uola personalidad jurídica com éste, cuyo nombre toma, y cuya suerte y posicion vocial sigue; Que sin incurrir en una anomalío contraria 4 esta naturaleza especial de las relaciones de la vido doméstica, y sin ponerse en

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-141

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