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Fallos: 42:140 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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dado fueran argentinos, como lo sería la mujer nacida en nueetro suelo, aunque so casara con un extranjero.

Y. E. se hade servir disculparme si en obsequio al interés que ha despertado en mí un punto de derecho que considero de trascendental importancia y que no juzgo bien resuelto en la sentencia apelada en el sentido de la exacta aplicacion de las leyes y de las conveniencias nacionales, he dado á esta vista una extension inusitada, con la que le he distraido, en demasía tal vez, de sus recargadas cuanto importantes atenciones.

Y al solicitar de Y, E. como lo pido, se sirva revocar la resolucion apelada de foja 14 vuelta, y declarar que la Justicia Federal es incompetente para entender en la demanda promovida á foja 9, sirvase tener presente que, si es cierto que existe una jurisprudencia contraria á la resolucion que pido, establecida por V. E. mismo, ha podido deslizarse en ella algun error, de que no se vieron libres ni los grandes jurisconsultos de Roma, ni el gran Cuyacio, ni el célebre Merlin, como lo recuerda Mr.

Riviere justificando la rezon con que en algunos casos la Corte de Casacion Francesa ha introducido variaciones en su propia jurisprudencia.

« Conviniendo, agrega el mismo autor, en que no debe fácilmente cambiarse una jurisprudencia establecida, nos parece con todo que es necesario siempre acoger bien las soluciones nuevas que dan por resultado hacer triunfar los verdaderos principios del derecho, por un instante desatendidos, y hacer respotar en el porverir la omnipotente autoridad de la Loy.» (levue doctrinale des variations el des progres de jurisprudence de la Cour de Cassation, página 77).

Buenos Aires, Noviembre 19 de 1890, Antonio E. Malaver.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-140

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