mente hablando, extranjera tambien á los efectos del fuero.
Auto del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 31 da 1890.
Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, y considerando además: que es un principio sentado por la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, fundado en el precepto de la ley treinta y dos, título dos, partida tercera, y artículo noventa, inciso noveno del Código Civil, que mientras aubsiste íntegro el matrimonio, la mujer casada, á los efectos del fuero, no tiene otro domicilio ni otra nacionalidad que la del marido, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones en juicio: no ha lugar con costas ú la escepcion de incompetencia opuesta en el escrito de foja... y contéstese el traslado de la demanda en el término legal. Repóngase el sello.
Virgilio M. Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
¿La mujer argentina que se casa con un extranjero, queda por el hecho sujeta ú la jurisdicción os Tribunales Federa
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-130¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
