cas que formaron parto de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, antes de la emancipacion de aquellas, y que hayan residido en el territorio de la Nacion manifestando su voluntad de serlo; y los nacidos en mares neutros bajo pabellon ar. gentino La misma Ley, en su rrtículo 9 declara ciudadanos por naturalizacion á los extranjeros por haberse casado con mujer argentina en cualquiera de las Provincias : de sterte que por el hecho de ser casado un extranjaro con mujer argentina, queda ciudadano argentino no por naturalizacion, que es, en mi opimion, todo lo contrario de que, la mujer argentina por su casamiento con un extranjero, pierda su nacionalidad para adquirir la de su marido.
No la nacionalidad, que no se pierde jamás por nuestra ley, sinó el ejercicio de los derechos políticos anexos á la condicion de argentino, se pierde segun el artículo 8°, porla aceptacion de empleos ú honores de Gobiernos extranjeros, sin permiso del Congreso; por la declaracion de quiebra fraudulenta, 6 por sentencia condenatoria á pona infamante 6 de muerte.
Esta pérdida de los derechos políticos no alcanza 4 la mujer, que no los tiene; y no pierde entónces en caso alguno por nuestra ley la condicion de argentina por el becho de su matrimonio con un extranjero.
Se ha invocado tambien la disposicion del artículo 90, inciso 9 del Código Civil, que establece que «la mujer casada ¿iene el domicilio de su marido, aún cuando se halle en otro lugar con licencia suya». Pero no se trata en este espediente del domicilio sinó de la nacionalidad de la demandada; y yo no tengo dificultad alguna er creer, puesto que así lo dispone expresamente la ley, que la mujer casada, mientras dura el matrimonio, no tiene otro domicilio sinó el de su marido.
La nota con que nuestro codificador acompaña el inciso 9" de dicho artículo 90, y que dice asf: «Ley 32, título 2, Partida
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-134
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos