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Fallos: 42:127 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de aquel, facultad de percibir, segun resulta del poder que obra dá foja 24 de estos autos.

Spangenberg.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 5 de 1891, Vistos: No pudiendo ser oida ninguna de las partes, con arre- -— glo al artículo cuarto del compromiso arbitral de foja cunrenta y una en las reclamaciones que se susciten contra el laudo arbitral pronunciada en su virtud sin el prévio pago de la multa en él estipulada: se confirma con costas el anto apelado de foja treinta y siete vuelta en cuanto por él se niega audiencia al reclamante sin el prévio cumplimiento de aquella condicion, Repuestos los sellos deruélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE LA

TORRE. — ADEL DAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-127

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