Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:89 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

procurar la constatacion de los hechos que trata de justificar, mediante la libreta, por los demús medios que la ley pone en manos de los litigantes, en obsequio de la defensa de sus respectivos derechos, y que serían aún procedentes en el estado actual del juicio: y si en resultado, no fueran estos medios, tan eficaces como aquel, no sería esto suficiente para justificar una sancion, que, como la que solicita la misma parte, debe esencialmente reconocer por fundamento la prueba del proceder frandulento atribuido á la contraria y la cual no ha sido producida.

4 Que la resolucion de este incidente lleva implícitamente la resolucion del considerado primeramente.

Por tanto se resuelve no hacer lugar 4 lo solicitado en la parte petitoria del escrito de foja 47, debiendo comenzar el término para alegar, desde el dia siguiente al de la ejecutoria del presente quto.

Notifíquese y repónganse.

li. Escalera y Zuviría.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 23 de 1890 Vistos: atenta la atirmacion del demandante, de no obrar en su poder la libreta, cuya exhibicion se solicita, y sin perjuicio delos derechos que de tal hecho puedan surjir en favor del demandado, y de la apreciación que del mismo debe hacerse por la sentencia, segun los antecedentes que consten de autos: se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento cuarenta y dos, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚNEN. —C. $. DE LA TORRE.
— ABEL BAZAN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos