presa está subrogada en la responsabilidad que en los casos procedentes ¡or las Ordenanzas, tiene la «dministracion de Aduana.
Que tratándose de mercaderías que se han debido descargar por cuenta de la empresa de Comas, que es la que cobra los derechos, es ella la que debe pagar las roturas, deterioros 6 averías que tengan lugar antes de entregarse la carga á los comerciantes, Que las Aduanas responden en estos casos, segun el artículo 194 de las Ordenanzas; y existen disposiciones del Gobierno, por las enales tanto la empresa de Comas como la de los muelles del Cas quedan responsables en los mismos términos que las Aduanas, Pidió que se eondenara ú Comas al pago de los perjuicios con más las costas del juicio. Agregó: que el caso correspondía á la jurisdiccion del Juzgado por razon de la materia, de acuerdo con el artículo 2" inciso 10 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, Corrido traslado, D. Ignacio Comas sin contestar la demanta, pidió que el Juez le declarara inrompetente, con costas, — Dijo: que como lo reconocen los d:mancantes, existen disposiciones segun las cuales su empresa, como la de los muelles del Gas quedan bajo las responsabilidades de la Aduana Nacional á quien subrogan.
Que siendo esto así, sun de aplicacion al cuso las mismas dis posiciones porque se rigen las Aduanas, quedando bajo la misma jurisdiccion y régimen que lus disposiciones Nacionales prescriben.
Que la legislacion de Aduana ha determinado el procedimiento á seguirse en los casos de averías ó pérdidas de efectos en depósitos y ha determinado la autoridad que en primer término debe conocer, y en esta virtud la demanda interpuesta no corresponde al Juzgado sinó en el grado y forma que la ley preseribe.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 41:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-91
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos